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Preguntas frecuentes sobre certificación Módulo B y control de temperatura - FAQ ICT155
❓ Preguntas Frecuentes · Certificación Módulo B

Todo sobre Módulo B

Resolvemos todas sus dudas sobre la certificación obligatoria de instrumentos de registro de temperatura: qué es, por qué lo necesita, diferencias con calibración ENAC y cómo cumplir la normativa

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📑 Índice de contenidos

🔍 Conceptos básicos ⚖️ Obligatoriedad 🔄 Módulo B vs Calibración ⚙️ Técnico 💰 Sanciones 🎯 Práctica
🔍 Conceptos Básicos

¿Qué es el Módulo B?

Fundamentos de la certificación y por qué existe

El Módulo B (o «Examen UE de Tipo») es un procedimiento de evaluación de conformidad definido en la legislación europea. Consiste en que un organismo notificado —un laboratorio autorizado oficialmente por la Unión Europea— examina el diseño técnico completo de un modelo de instrumento de registro y verifica que cumple todos los requisitos establecidos en las normas EN 12830, EN 13485 y EN 13486.

Si el modelo supera el examen, el organismo notificado emite un certificado de examen de tipo UE que demuestra que ese diseño concreto es conforme con la normativa. Es una certificación del modelo/diseño, no de cada unidad individual.

En resumen: certifica que el modelo está diseñado para medir, registrar y conservar datos de temperatura con la precisión, fiabilidad e integridad que exige la ley.

El Módulo B solo no basta. La Orden ICT/155/2020 exige acreditar además que cada unidad fabricada se corresponde con el modelo certificado. Eso se hace combinando el Módulo B con otro módulo — B+D, B+F o, como alternativa a los anteriores, G (verificación por unidad). Cuando un proveedor le enseñe «el Módulo B», pregunte también por el módulo de conformidad de producción: sin él, la cadena legal está incompleta.

💡 Analogía simple: El Módulo B es como la homologación de un coche (certifica que el modelo es seguro). La calibración ENAC es como la ITV (verifica que su vehículo concreto funciona bien cada año).

Tres normas europeas armonizadas definen los requisitos para instrumentos de medición de temperatura en la cadena de frío:

  • EN 12830 — Registradores de temperatura para el transporte, almacenamiento y distribución de alimentos refrigerados, congelados, ultracongelados y helados. Es la norma principal.
  • EN 13485 — Termómetros para medir la temperatura del aire durante el transporte, almacenamiento y distribución de productos alimenticios.
  • EN 13486 — Registradores de temperatura para medir la temperatura del producto (no del aire) durante transporte y almacenamiento.

Estas normas establecen clases de exactitud (0,2 · 0,5 · 1 y 2 °C), resolución, estabilidad temporal, resistencia a condiciones ambientales e integridad de datos. Solo los instrumentos de registro que superan el examen de tipo por un organismo notificado obtienen la certificación Módulo B.

⚡ Dato clave: Actualmente, muy pocos fabricantes en Europa tienen certificación Módulo B. ICT155 como consultora independiente conoce todos los modelos certificados del mercado y le asesora sobre cuál es el más adecuado para su caso concreto.

Un organismo notificado es un laboratorio o entidad de evaluación de conformidad que ha sido oficialmente designado por un Estado miembro de la UE para realizar evaluaciones de conformidad según directivas europeas específicas.

Estos organismos están registrados en la base de datos NANDO (New Approach Notified and Designated Organisations) de la Comisión Europea y tienen un número de identificación único.

Para obtener la certificación Módulo B, el fabricante del instrumento de registro debe:

  • Presentar la documentación técnica completa del diseño
  • Entregar muestras del producto para ensayos
  • El organismo notificado realiza ensayos exhaustivos de precisión, estabilidad, resolución, resistencia ambiental e integridad de datos
  • Si supera todos los ensayos, emite el certificado de examen de tipo UE

Puede verificarlo de varias formas:

  • Etiqueta del producto: Los instrumentos de registro certificados llevan una marca o etiqueta que indica «Conforme EN 12830» junto con el número del organismo notificado
  • Certificado del fabricante: Pida al fabricante o distribuidor el certificado de examen de tipo UE (Módulo B). Debe incluir el nombre del organismo notificado, su número, la norma aplicable y los modelos cubiertos
  • Declaración de conformidad CE: El fabricante debe emitir una declaración de conformidad que referencia las normas EN 12830/13485/13486 y el certificado Módulo B
  • Registro público del CEM (compruébelo usted mismo): El Centro Español de Metrología publica los certificados de evaluación de la conformidad. Busque por fabricante: si el modelo no aparece, no tiene Módulo B en España — por mucho que su folleto diga «conforme EN 12830».

⚠️ Cuidado: Muchos instrumentos del mercado indican «cumple EN 12830» o «precisión ±0,5°C» pero NO tienen certificación Módulo B real. Exija siempre el certificado de examen de tipo emitido por un organismo notificado con número NANDO.

⚖️ Obligatoriedad Legal

¿Es obligatorio el Módulo B?

Marco legal y sectores afectados por la obligatoriedad

Sí, es obligatorio. La Orden ICT/155/2020 (modificada por la Orden ITU/1475/2024) somete los registradores de temperatura al control metrológico del Estado (Ley 32/2014) y establece que los instrumentos de medición de temperatura utilizados en la cadena de frío deben cumplir con las normas EN 12830, EN 13485 y EN 13486, lo que implica la certificación Módulo B.

Además, normativas sectoriales específicas refuerzan esta obligatoriedad:

  • Transporte refrigerado: El Acuerdo ATP y el Real Decreto 1202/2005 exigen instrumentos certificados
  • Alimentación: El Reglamento (CE) 852/2004 y el sistema APPCC requieren registros de temperatura con instrumentos validados
  • Farmacéutico: Las GDP/BPD exigen trazabilidad completa con instrumentos certificados
  • Laboratorios: ISO 17025 y GLP exigen equipos de medición con metrología trazable y certificada

🚨 Importante: Desde 2025, la obligatoriedad se aplica de forma estricta en inspecciones. Los registros realizados con instrumentos sin Módulo B NO tienen validez legal y pueden ser rechazados por inspectores.

La obligatoriedad afecta a todos los sectores que almacenan, transportan o manipulan productos sensibles a la temperatura:

  • 🚛 Transporte refrigerado: Camiones, furgonetas, contenedores reefer (ATP obligatorio)
  • 🍽️ Alimentación y hostelería: Restaurantes, supermercados, cámaras frigoríficas, cocinas centrales (APPCC)
  • 💊 Farmacéutico y hospitalario: Farmacias hospitalarias, almacenes de distribución, bancos de sangre (GDP/BPD)
  • 🔬 Laboratorios: Investigación, clínicos, farmacéuticos, biobancos (ISO 17025, GLP, GMP)
  • 📦 Logística de cadena de frío: Almacenes frigoríficos, plataformas logísticas, operadores logísticos
  • 🏭 Industria alimentaria: Plantas de procesado, líneas de producción, almacenes de materia prima

En la práctica, cualquier empresa que necesite demostrar ante una inspección que ha mantenido la cadena de frío necesita instrumentos de registro certificados Módulo B para que sus registros sean legalmente válidos.

Usar un instrumento sin Módulo B tiene consecuencias legales graves:

  • 📋 Registros sin validez legal: Los datos de temperatura registrados NO son aceptados como prueba válida en inspecciones ni auditorías
  • ⚖️ Sanciones económicas: Multas de 5.001€ a 600.000€ según la gravedad de la infracción (art. 23, Ley 32/2014)
  • 🚫 Pérdida de certificaciones: Riesgo de perder acreditaciones ISO 17025, certificación ATP, autorización GDP
  • 📉 Responsabilidad civil: En caso de daño a consumidores por rotura de cadena de frío, la falta de registros válidos agrava la responsabilidad
  • 🔄 Repetición de auditorías: No conformidades que obligan a auditorías extraordinarias con coste adicional

⚠️ Riesgo real: Las inspecciones verifican que los instrumento de registros tengan certificación Módulo B real emitida por organismo notificado. Muchos instrumentos del mercado afirman «cumplir EN 12830» pero carecen del certificado de examen de modelo. Si sus registros se basan en equipos sin Módulo B, pueden ser declarados inválidos con las consecuencias legales y económicas que ello implica.

🔄 Módulo B vs Calibración

Diferencias clave entre Módulo B y Calibración ENAC

La confusión más habitual: son complementarios, no lo mismo

No, son conceptos completamente diferentes aunque complementarios. Ambos son necesarios:

🏅 Módulo B (Certificación del MODELO)

  • → Certifica el diseño del instrumento de registro
  • → Lo obtiene el fabricante
  • → Lo emite un organismo notificado UE
  • → Se hace una vez por modelo
  • → Garantiza que el modelo cumple EN 12830

🔧 Calibración ENAC (Verificación de cada UNIDAD)

  • → Verifica que su unidad concreta mide bien
  • → Lo hace el usuario/propietario
  • → Lo realiza un laboratorio acreditado ENAC
  • → Se repite cada año (anual obligatoria)
  • → Garantiza que su equipo está dentro de tolerancias

💡 Recuerde: Necesita AMBOS. Un instrumento con Módulo B pero sin calibración vigente no es válido. Un instrumento calibrado pero sin Módulo B tampoco es válido. Son dos requisitos complementarios e inseparables.

La calibración debe realizarse como mínimo una vez al año (periodicidad anual) en un laboratorio acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).

La calibración incluye:

  • 3 a 5 puntos de calibración dentro del rango operativo del equipo
  • Incertidumbre típica: ±0,15°C
  • Certificado trazable a patrones nacionales (CEM en España) e internacionales (NIST, PTB)
  • Etiqueta identificativa con fecha de calibración y fecha de próxima calibración
  • Informe detallado con resultados, incertidumbres y declaración de conformidad

Además de la calibración anual programada, se debe recalibrar si:

  • El equipo sufre un golpe fuerte o caída
  • Se sospecha mal funcionamiento o lecturas anómalas
  • Tras una reparación
  • Si una auditoría o inspección lo requiere

ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) es el organismo español designado por el Gobierno para acreditar laboratorios de calibración, ensayo y certificación según normas internacionales.

Su importancia para sus instrumentos de registro:

  • Garantía de competencia: Un laboratorio ENAC ha demostrado que trabaja según ISO 17025 y tiene la competencia técnica necesaria
  • Trazabilidad metrológica: Los certificados ENAC son trazables a patrones nacionales del CEM (Centro Español de Metrología) y a patrones internacionales
  • Reconocimiento internacional: Los certificados ENAC son reconocidos en toda la UE y en más de 100 países gracias a acuerdos multilaterales (EA, ILAC)
  • Validez legal: Solo las calibraciones realizadas por laboratorios ENAC (o equivalentes en otros países) son aceptadas por inspectores y auditores

⚠️ Atención: Un «certificado de calibración» emitido por un laboratorio NO acreditado ENAC no tiene validez legal para cumplimiento normativo. Asegúrese siempre de que el laboratorio muestra el logo ENAC y su número de acreditación.

⚙️ Aspectos Técnicos

Requisitos técnicos y tipos de instrumentos de registro

Especificaciones, tipos de equipos y requisitos de funcionamiento

Los requisitos técnicos definidos por la norma EN 12830 son:

Requisito Especificación
Clase de exactitud0,2 · 0,5 · 1 o 2 °C según aplicación
Resolución0,1°C mínimo
Frecuencia registroConfigurable, mínimo cada 5 minutos
Rango típico-30°C a +70°C (estándar) / -200°C a +400°C (especiales)
Integridad datosRegistros inalterables con marca temporal criptográfica
Memoria16.000 – 32.000 registros mínimo
ResistenciaIP65 o superior para transporte / IP20 para interiores
Autonomía batería90-180 días (USB) / 1-3 años (inalámbricos)
Descarga datosUSB, NFC, Bluetooth, WiFi según modelo. Informe PDF automático

Los instrumentos de registro certificados Módulo B se clasifican en varias categorías:

  • USB desechables: Un solo uso, económicos, ideales para envíos puntuales y transporte esporádico. Se conectan al PC por USB para descargar datos y generar informe PDF
  • USB reutilizables: Recargables, memoria amplia, para uso continuado en transporte regular y almacenes. Descarga por USB, configurables
  • Con display LCD: Permiten ver la temperatura actual en tiempo real sin necesidad de conectar a PC. Útiles para verificación visual rápida
  • Sin display: Más compactos y económicos. Solo se leen al descargar datos en PC
  • Inalámbricos WiFi/Bluetooth: Supervisión continua en tiempo real vía plataforma cloud. Alertas automáticas. Ideales para cámaras fijas, hospitales y laboratorios
  • GSM/4G con GPS: Seguimiento geolocalizado + temperatura en tiempo real. Para flotas de vehículos y contenedores
  • Con sonda externa: Sensor externo conectado por cable para medir temperatura del producto (no del aire). Cumple EN 13486
  • Multicanal: Varios sensores en un solo instrumento de registro. Para equipos con múltiples zonas de temperatura

Técnicamente sí, si el instrumento de registro está certificado Módulo B y calibrado, puede usarse en ambos entornos siempre que:

  • El rango de medición cubra las temperaturas de ambas aplicaciones
  • La resistencia (IP) sea adecuada: para transporte se necesita IP65 o superior por las vibraciones, humedad y golpes
  • La autonomía de batería sea suficiente para ambos usos
  • La frecuencia de registro sea configurable según cada aplicación

Sin embargo, en la práctica se recomienda usar equipos específicos para cada aplicación:

  • Transporte: Instrumentos de registro robustos (IP65+), con GPS si es posible, resistentes a vibraciones
  • Almacén fijo: Sensores inalámbricos WiFi con supervisión cloud 24/7 y alertas remotas

💡 Consejo ICT155: Le asesoramos gratuitamente sobre qué tipo de instrumento de registro es óptimo para cada punto de su cadena de frío. Cada aplicación tiene un equipo ideal — no existe un «instrumento para todo».

La ubicación del sensor es crítica y debe estar en el punto más desfavorable del equipo:

  • Vehículos de transporte: Puerta trasera, parte superior (zona más caliente por apertura de puertas)
  • Cámaras frigoríficas: El punto más alejado del evaporador y más cercano a la puerta (determinado por mapping térmico)
  • Neveras/congeladores: Zona central-superior del compartimento (no pegado a paredes ni al evaporador)
  • Cámaras de estabilidad: Según mapping térmico previo obligatorio, en el punto de mayor desviación

Para determinar la ubicación correcta se debe realizar un mapping térmico previo: estudio de distribución de temperatura con múltiples sensores durante 24-72h que identifica los puntos calientes y fríos del equipo.

📐 ICT155 realiza mappings térmicos certificados con instrumentos de registro calibrados ENAC. Le indicamos exactamente dónde colocar cada sensor para cumplir normativa.

💰 Sanciones e Inspecciones

Sanciones por incumplimiento

Consecuencias legales y económicas de no cumplir con la normativa

Las sanciones varían según el sector y la gravedad de la infracción:

Gravedad Multa Ejemplos
⚠️ LeveHasta 5.000€Calibración caducada, registros incompletos, falta etiqueta
🔴 Grave5.001€ – 90.000€Instrumento sin Módulo B, ausencia de supervisión, rotura documentada
🚨 Muy Grave90.001€ – 600.000€Falsificación de registros, peligro para salud pública, reincidencia

Además de las multas económicas, las consecuencias incluyen:

  • Pérdida de autorizaciones y licencias de actividad
  • Retirada de certificación ATP del vehículo
  • Suspensión de acreditación ISO 17025 o GMP
  • Responsabilidad civil y penal del responsable
  • Cierre temporal del establecimiento en casos graves

En una inspección oficial, los inspectores pueden solicitar:

  • Certificado de modelo Módulo B del instrumento de registro (emitido por organismo notificado)
  • Certificado de calibración ENAC vigente de cada unidad en uso
  • Registros de temperatura continuos del periodo solicitado (pueden pedir hasta 5 años atrás)
  • Informe de mapping térmico de cámaras y equipos (si aplica)
  • Protocolo de actuación ante desviaciones (SOP documentado)
  • Registros de incidencias y acciones correctivas tomadas
  • Registros de formación del personal sobre uso de instrumentos de registro
  • Plan APPCC actualizado (sector alimentación) con puntos de control térmico
  • Declaración de conformidad CE del fabricante del instrumento de registro

🎯 Consejo ICT155: Le ayudamos a preparar toda la documentación ANTES de la inspección. Una auditoría preventiva de ICT155 identifica carencias y le permite corregirlas a tiempo, evitando sanciones.

Las inspecciones las realizan diferentes organismos según el sector:

  • Alimentación y hostelería: Servicios de Sanidad de las Comunidades Autónomas, AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición)
  • Transporte refrigerado: Dirección General de Tráfico (DGT), inspecciones en carretera, controles en frontera
  • Farmacéutico: AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios), inspecciones GDP
  • Laboratorios: ENAC (evaluaciones de acreditación), inspecciones de organismos reguladores sectoriales

La frecuencia varía, pero puede ser:

  • Programada (anual o bienal según sector y riesgo)
  • Sin previo aviso (inspecciones sorpresa)
  • Por denuncia o incidencia reportada
  • Tras un episodio de seguridad alimentaria o sanitaria
🎯 Guía Práctica

Preguntas prácticas de implementación

Cómo empezar, cuánto cuesta y cómo ICT155 puede ayudarle

Los precios varían según el tipo y las prestaciones:

Tipo Rango de precio Uso típico
USB desechable15€ – 35€/unidadEnvíos puntuales
USB reutilizable80€ – 200€/unidadTransporte regular
Inalámbrico WiFi/BT150€ – 400€/sensorCámaras fijas, hospitales
GSM/4G con GPS300€ – 600€/unidadFlota vehículos
Calibración ENAC50€ – 120€/equipo/añoAnual obligatoria

💡 ICT155 le asesora gratuitamente sobre qué tipo y cuántos instrumentos de registro necesita. Como consultora independiente, evaluamos todas las opciones del mercado y le recomendamos la solución más eficiente para su presupuesto — sin ataduras con fabricantes.

Los pasos para cumplir completamente son:

1
Auditar su situación actual: ¿Tiene instrumentos de registro? ¿Tienen Módulo B? ¿Están calibrados? ¿Dónde están ubicados?
2
Identificar puntos críticos: ¿Qué equipos, vehículos y zonas necesitan supervisión obligatoria?
3
Realizar mapping térmico (si aplica): Determinar ubicación óptima de cada sensor
4
Seleccionar instrumentos de registro certificados Módulo B adecuados para cada aplicación
5
Calibrar cada unidad en laboratorio ENAC antes de uso
6
Instalar y configurar los instrumentos de registro en los puntos definidos
7
Formar al personal sobre uso, interpretación de datos y protocolo ante desviaciones
Mantener el sistema: Calibración anual, descarga periódica de datos, gestión de alertas, auditorías internas

Depende de su actividad, pero como referencia general:

  • Vehículos de transporte: Mínimo 1 instrumento de registro por compartimento refrigerado
  • Cámaras frigoríficas: 1 instrumento de registro por cámara (en el punto más desfavorable según mapping)
  • Neveras/congeladores: 1 instrumento de registro por equipo independiente
  • Restaurante típico: 3-6 instrumentos de registro (cámara, congelador, mostrador, recepción mercancía)
  • Supermercado: 10-30+ instrumentos de registro según superficie y número de equipos
  • Hospital/farmacia: 5-20+ según número de neveras, cámaras y zonas controladas
  • Laboratorio: 1 por equipo crítico (cámara, incubadora, ultracongelador, etc.)
  • Almacén logístico: Según mapping: 1-3 por zona térmica diferenciada

Además, es recomendable tener equipos de reserva (10-15% extra) para sustituir unidades durante calibración o avería.

Cada 2 años, y además después de cualquier reparación o modificación. No es un trámite opcional: un instrumento con Módulo B cuya verificación periódica ha caducado deja de ser válido a efectos legales.

Quién la hace: un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM), habilitado por la comunidad autónoma correspondiente. No la hace ni el fabricante, ni su proveedor, ni un laboratorio de calibración.

💡 Compruébelo usted mismo: los organismos habilitados están inscritos en el Registro de Control Metrológico del Centro Español de Metrología, con su número de inscripción y su ámbito territorial. Si quien le ofrece la verificación no aparece ahí, no está habilitado para hacerla.

Ojo con la confusión más cara: la calibración ENAC anual y la verificación periódica bienal no son lo mismo y no se sustituyen entre sí. Necesita las dos.

No necesariamente, y esta es la pregunta que casi nadie hace. El certificado de examen de modelo no ampara «la plataforma» en abstracto: congela las versiones concretas del software legalmente relevante, identificadas una a una por número de versión y suma de verificación (checksum o CRC).

Si se modifica ese software, el fabricante debe promover una reevaluación o una adenda al certificado. Mientras eso no ocurra, la versión que usted tiene instalada puede no ser la que está certificada — y esa diferencia la detecta un inspector comparando dos números.

💡 Dos preguntas para su proveedor: ¿qué versión exacta figura en el certificado? ¿Coincide con la que tengo instalada hoy? Si no sabe responderlas con un número delante, ya tiene su respuesta.

A los dos, en momentos distintos de la cadena:

  • Quien pone el instrumento en el mercado (fabricante o importador) responde de que el modelo tenga la evaluación de conformidad — el Módulo B y el módulo de producción que corresponda.
  • Quien lo usa en una función regulada responde del uso correcto y de mantener al día la verificación periódica. Es el eslabón que un inspector comprueba primero, porque es el que tiene delante.
  • Si usted es proveedor o integrador, la exigencia le llega por vía contractual: sus clientes no pueden usar legalmente el sistema si el modelo no está aprobado. Su problema no es la multa; es el contrato.

💡 Un matiz que importa: determinar si la Orden aplica a un caso concreto, y en qué grado, exige ver la documentación real del sistema. Desconfíe de quien se lo afirme por teléfono sin haberla visto — nosotros incluidos.

Depende de la arquitectura, y la diferencia es jurídica, no técnica. La metodología que aplica el organismo de control español distingue tres casos:

  • ☁️ Nube auxiliar: los datos se copian a la nube sin control metrológico. El dato que vive en esa nube NO tiene validez legal. Es el caso más frecuente — y el que descubre el inspector.
  • 🏢 Nube propietaria (OHS): usted aloja la plataforma en su propia infraestructura. Es válido, pero exige que su infraestructura informática sea evaluada individualmente: parte de la responsabilidad pasa a ser suya.
  • 🌐 SaaS: un proveedor externo sirve la plataforma. Es válido y suele ser la vía más eficiente cuando el alojamiento tiene certificación ISO/IEC 27001 vigente.

💡 Dos preguntas que decidirán su caso: ¿dónde está alojada su plataforma y con qué certificación? Y ojo con lo que da por bueno: la visualización en pantalla no tiene validez metrológica; el informe firmado digitalmente desde la plataforma, sí.

ICT155 es una consultora independiente especializada exclusivamente en control de temperatura certificado. Esto significa:

  • 🔍 Independencia total: No representamos a ningún fabricante. Evaluamos TODO el mercado y le recomendamos la mejor opción objetivamente
  • 🎯 Enfoque en cumplimiento: No vendemos productos, vendemos CUMPLIMIENTO. Su objetivo es cumplir la normativa, no adquirir instrumentos de registro
  • 🏥 Experiencia multisectorial: Farmacia, alimentación, transporte, laboratorios. Conocemos las normativas de cada sector en profundidad
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Resumen: Lo que Necesita Saber sobre Módulo B

🏅

Certificación del MODELO

El fabricante certifica que el diseño cumple EN 12830

⚖️

OBLIGATORIO por ley

Orden ICT/155/2020 (modificada por la Orden ITU/1475/2024). Sin Módulo B no hay validez legal

🔧

+ Calibración ENAC anual

Cada unidad debe calibrarse cada año en laboratorio ENAC

💰

Multas hasta 600.000€

Sanciones graves por incumplimiento de normativa

📋

Todos los sectores

Transporte, alimentación, farmacia, laboratorios

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